En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar el punto previo opuesto por la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, referente a la falta de cualidad y legitimidad para ser demandada. Segundo: Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Bono Nocturno incoada por el ciudadano MUÑOZ OLLER EUGENIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.631.179, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Tercero: Se condena al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD a pagar al actor ciudadano MUÑOZ O.....