Bajo este hilo argumentativo, de orden legal y jurisprudencial, con fundamento al análisis de marras realizado por esta Juzgadora, y visto que la parte Recurrente como se indicó supra, fundamentó la solicitud de la medida cautelar en términos que prejuzgarían sobre el fondo de la demanda, mal podría en esta fase del proceso pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, ya que de acordarse la misma, se estaría analizando el fondo del acto administrativo recurrido; en consecuencia, es forzoso para quien aquí decide declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de efectos solicitada por la ciudadana ITALIA MAZZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.888.659, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente Entidad de Trabajo "SERVIQUIM C.A.", en contra de la Providencia Administrativa número 00126, de fecha 27/08/2014, contenida en el expediente administrativo núme.....