De acuerdo a lo antes señalado y visto que la institución de la transacción protege la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores deviniendo de ella una protección especialísima a los derechos laborales por parte del Estado, no pudiendo ser relajados estos de manera alguna, en tal sentido, esta Juzgadora SE ABSTIENE impartir su homologación en los términos que fueron expuestos, la transacción judicial que voluntariamente presentaron el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA, titular de la cédula de identidad número V-6.692.915, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado HUGO MORALES PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.760, por una parte y por la otra el Abogado DAVID D´AMICO TALLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.007, en su condición de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo accionada FRENOS EL TOROCA 3000 C.A.ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, este Juzgado deja establecido que la causa continúa su curso normal, por lo qu.....