DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTACIÓN de los hechos (Art. 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MAISKEL NINOSKA SÁNCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.451.700, en su condición de agraviada, en contra de la sociedad mercantil ANDITUY, C.A., en su condición de agraviante, por motivo de Amparo Constitucional. TERCERO: Se ordena a la parte agraviante sociedad mercantil ANDITUY, C.A., a cumplir de manera inmediata con el contenido de la Providencia Administrativa s.....