En este contexto, del contenido de lo supra transcrito evidencia esta Jurisdícente que la representación judicial de la parte recurrente se limitó únicamente a solicitar la medida cautelar de suspensión de efectos, sin esgrimir en el caso en concreto los fundamentos para la existencia de la presunción de buen derecho y el periculum in mora, pues, como anteriormente se señaló, se limitó a solicitar la medida cautelar de suspensión de efectos, sin sustentación alguna, circunscribiéndose a consignar a los autos copias certificadas de la Providencia Administrativa Nro. 044/2012, de fecha 23/02/2012, dictada en el expediente administrativo Nro. 017-2011-06-00395, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de la notificación respectiva y de la planilla de liquidación de multa Nro. 044/2012, de fecha 23/02/2012, no obstante, de una revisión de las referidas copias certificadas consignadas por la parte recurrente, este Juzgado induce de ellos.....