DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por el Abogado FERNANDO OROZCO GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 183.084, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Segundo: se ordena la apertura del Cuaderno de Medida Cautelar el cual contendrá todos los actos tendentes a su tramitación, por lo q.....