DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con Lugar la demanda incoada por el ciudadano MARONE MOCCIA ROBERTO, titular de la cédula de identidad número V-12.416.592, en contra de la Sociedad Mercantil CARZUH DE VENEZUELA, C.A. Segundo: Se condena a la empresa demandada al pago de CIENTO OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 03/100 CTMS (Bs. 180.548,25) por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Adicional por Ventas, Comisiones, Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del.....