DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; esté JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Injustificado el Despido del ciudadano ENGELBERT AGUILERA LOPEZ, realizado por la empresa FABRICA NACIONAL DE CEMENTO. Segundo: Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios dejados de Percibir, incoada por el ciudadano ENGELBERT AGUILERA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.138.504 en contra de la FABRICA NACIONAL DE CEMENTO. Tercero: Se ordena el Reenganche del Trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y cargo que ostentaba antes del despido injustificado. Cuarto: Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de n.....