DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES ha incoado el ciudadano TERAN PEREIRA JORGE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.829.724 en contra de la Entidad de Trabajo TECSALUM Y.H, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no ser temeraria la demanda.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del prese.....