DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CHARALLAVE, -Actuando en Sede Constitucional-, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, que fuera planteado por el Abogado MANUEL IZAGUIRRE,
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inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 184.037, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Manuel Moises Medori Martínez, titular de la cédula de identidad número V-21.392.297, parte presuntamente agraviada, en virtud de no poseer facultad expresa para desistir, ni disponer del objeto sobre el cual versa la controversia. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente cau.....