DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS IBAÑEZ ESCALONA , titular de la cédula de identidad Nro. V-11.836.902; en contra de la Sociedad Mercantil SOLECTRA, C.A. Segundo: Se condena a la accionada Sociedad Mercantil SOLECTRA, C.A., a pagar al actor la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 13/100 CTMS (Bs.8.948,13), por Diferencia de Prestaciones Sociales, en relación a los conceptos demandados, es decir, en virtud de los siguientes conceptos Antigüedad, Vacaciones Ven.....