DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE el pago por concepto de INDEMNIZACIÓN prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), INDEMNIZACIÓN por LUCRO CESANTE y SECUELA. SEGUNDO: PROCEDENTE el pago de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos INOJOSA BENIGNO RAMÓN y ESCALONA DE INOJOSA MARÍA MIGUELINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.293.471 y 4.283.447, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus INOJOSA ESCALONA JEF.....