Así las cosas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, observa que la transacción suscrita entre las ciudadanas RIOS RUTH NOHEMI, ROJA SEPULVEDA MARIA LICENIA, HURTADO THAIS COROMOTO y MORENO VIRIEL LISBETH DEL VALLE, titulares de las cédula de identidad No. 12.891.810, 23.614.156, 10.072.342, 10.889.457, parte demandante en el presente procedimiento, con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, satisface la pretensión de la parte actora, en tal sentido este Juzgado evidencia de la referida Transacción lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v).....