Ahora bien, atendiendo a los criterios de competencia, de conformidad con los criterios anteriormente transcritos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, ya que el presente AMPARO CONSTITUCIONAL fue intentado con anterioridad a la decisión vinculante de la Sala Constitucional de fecha 23/09/2010 (caso: "Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros), y de conformidad con la Sentencia Nro. 1272, de fecha nueve (09) de Diciembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional, en concordancia con el principio de la perpetuatio fori, los tribunales contencioso administrativos son los competentes para el conocimiento de la demanda de autos; y en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivari.....