DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. Segundo: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RUBEN DARÍO RAMOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.091.025, en contra de la empresa LA MOPA REAL, C.A. Tercero: Se exonera en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....