DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana PAULY MARGARITA APONTE DE VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-11.405.531, en su condición de agraviada, en contra de la sociedad mercantil SUPER LIDER CHARALLAVE, C.A., en su condición de agraviante, por motivo de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ordena a la parte agraviante sociedad mercantil SUPER LIDER CHARALLAVE, C.A., a cumplir de manera inmediata con el contenido de la Providencia Administrativa signada con el número 00431, de fecha 08/12/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo.....