DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar peticionada por la Abogada BETTY TORRES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.047, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Segundo: SE SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa Nº 00203, de fecha 14/11/20.....