DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ADOLFO LEON GONZÁLEZ y OFIDA DEL MILAGRO CHACON LOBO, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-6.029.824 y V-6.478.334, respectivamente, presuntamente agraviados, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRABAJADORES INVETRA, R.L., en su condición de presuntamente agraviante; de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; SEGUNDO: Con vista al recorrido de la interposici.....