DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano AGAPITO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.682.462 en contra de la Sociedad Mercantil ESQUEMA 2114 INGENERIA, C.A., con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, por no ser temeraria la acción.
En este contexto, se deja establecido que el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles para recurrir de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en e.....