DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE el pago de lo pretendido por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional (2006-2012) Utilidades (2006-2012) y Bono de Alimentación (2007-2012) reclamados. Segundo: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana VILLAFRANCA MARIA ESTHER, titular de la cedula de identidad Nº V-9.282.861, en contra de la INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.) de los conceptos identificados en el particular que antecede. Tercero: NO hay condenatoria en costas, por cuanto la accionante devengaba menos de tres salarios mínimos, de conformidad con la p.....