III
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE la presente demanda, incoada por el ciudadano WILLIANS HEBER BLANQUEZ REVERON titular de la Cédula de identidad número V-25.839.620, en contra de la Entidad de Trabajo COMERCIAL TITANIC CENTER.C.A., Segundo: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Susta.....