Así las cosas, de lo antes expuesto este Juzgado actuando en procura de la justicia a través de la tutela judicial efectiva de los derechos de los justiciables establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que la Institución de la transacción protege la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores deviniendo de ella una protección especialísima a los derechos laborales por parte del Estado, no pudiendo ser relajados estos de manera alguna, en tal sentido este Juzgado SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR en los términos expuesto, el acuerdo transaccional presentado por los abogados Leonardo Acosta en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARCOS ANTONIO VALERA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.265, Pedro V. Rivas y Rosmary Cedeño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.799 y 131.163, respectivamente, en representación judicial de las entidades de Trabajo demandadas REPRESENTA.....