DISPOSITIVA
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana, FREIDER GREGORIO RIOS RIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.966.661, en consecuencia se CONDENA a la parte demandada:
1.- al pago de la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.538,34) correspondiente a los siguientes montos y conceptos:
2.- Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 de la Ley adjetiva .....