SE DECLARA EL DESISTIMIENTO del procedimiento habido en el juicio incoado por el ciudadano BLANCO ESPINOZA PEDRO PABLO en contra de la empresa "TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS C.A" (TRANSPROSICA) y en acatamiento a la norma contenida en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a la Jurisprudencias reiterada por la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de fecha diecinueve (19) del Mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2005) en la causa que siguen los ciudadanos RODOLFO JESUS SALAZAR GONZALEZ y ROBERT SASSI GAMIO contra FEDERAL EXPRESS HOLDING, S.A. que establece los siguiente:
" Si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de este destinada para realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia Jurídica será la declaratoria de desistimiento de procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia de la audiencia preliminar (ar.....