En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, seis (06) de Diciembre del 2010, que corre inserta al folio cuarenta y cinco (45), del expediente de la causa, siendo las nueve y treinta (9:30 am), de la mañana, de este mismo día, la Jueza, pasa a sentenciar en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR EL CIUDADANO ELIAS JOSE DELGADO VILLEGAS, en contra de la sociedad mercantil "TALLER MIURA, C.A."