En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EUSTACIO RAMON OCA
VICTOR JULIO GUTIERREZ DAZA
LUIS ALBERTO MEDINA
JOSE ADRIANI MORALES VIVAS
ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ
CARMEN ELENA MARQUEZ AMARIS
EL SECRETARIO
ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.060-14