Ahora bien, es menester dejar establecido que pueda pretenderse llamar a un tercero argumentado que la causa es común sobre la base de que la empresa demandada no posee recursos para satisfacer las acreencias de los trabajadores, siendo que los créditos de los trabajadores son privilegiados y la Ley Orgánica del Trabajo, obliga a depositar en forma mensual los cinco (5) días por cada mes la indemnización de prestación de antigüedad, bien sea en la contabilidad de la empresa o través de la constitución de un fideicomiso en una entidad financiera a favor del trabajador, cuya obligación es del ente patronal y no de un tercero a quien se le realicen trabajos vía contrato de servicio y más aún cuando del acervo probatorio no se evidencia ningún tipo de obligación del tercero llamado a juicio para con el trabajador, por lo que recayendo la carga probatoria en quien propone el llamado del tercero a juicio y éste no lo demostró no debe prosperar el llamado de dicho tercero, tal y como lo.....