Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los ciudadanos MARY CARMEN CORRALES GOMEZ y ANTONIO JOSE ACOSTA SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-6.862.073 y V-12.976.763, respectivamente. 2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el día diecinueve (19) de diciembre del 2.001, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el Nº 72 folio 72, de los libros respectivos.