Este Tribunal observa que el presente juicio es por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana DAIRA LUCRECIA YEPEZ GUEVARA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-8.865.774, contra los ciudadanos ORLANDO GREGORIO CASTILLO YEPEZ, CARLOS EDUARDO CASTILLO YEPEZ, JOSE FRANCISCO CASTILLO YEPEZ y YULIMAR DEL VALLE CASTILLO YEPEZ, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.576.221, V-19.372.008, V-19.372.009 y V-15.091.382, respectivamente, en la que se encuentra involucrado el estado y capacidad de las personas (cuestión está ligada al orden público), que no comprende un derecho disponible, pues carece de todo valor monetario, en consecuencia, la referida materia- familia- es indisponible por las partes para cualquier tipo de convenimiento y/o arreglos que estén dirigidos a cambiar o modificar el estado o capacidad de las personas, celebrar transacciones. Siendo este uno de los asuntos en los cuales no resultan procedentes lo.....