Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA Medida Preventiva Cautelar Innominada de USO, GOCE Y DISFRUTE, solicitada por el ciudadano MARTINHO DE BARROS DA SILVA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-13.687.760, en su carácter de gerente de la empresa GRUPO 7041 C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el Nº 3, Tomo 16-A-Tro., poniendo en posesión real y efectiva del local ubicado en el Edificio Don Blas, situado en el Centro Comercial Don Blas, Avenida Los Salias, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, del Estado Bolivariano de Miranda, parte actora en la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, interpuso contra la Empr.....