Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la acción mero declarativa de RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA que existió entre los ciudadanos GREGORIA ARMENIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.998.603 y RAMON RONDON quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.289.464, desde el mes de enero del año 1980 hasta el 03 de Julio del 2006.-