Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges JOSE SILVESTRE CAPOTE GUIZA y MARIA VICTORIA OVIEDO. 2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el Diez y seis (16) de Diciembre de Dos Mil (2000), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Democracia del Municipio del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Número 08, Folio 08 de los libros respectivos.