por cuanto existe un procedimiento autónomo, para lograr el acuerdo que pudiese existir entre la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TAXI CHARITO 120 A.C., representada por su Junta Directiva ciudadanos FLORENS ANTONIO BLANCO, FRANCISCO ALFREDO FIGUEROA BLANCO SOSA y ANTONIO JOSE BRICEÑO y los ciudadanos JOSE ABRAHAN CISNEROS MOTA y ORLANDO SUAREZ ZAMBRANO, ya identificados la acción de reclamar la Nulidad de Asamblea, en virtud de la realización de la Asamblea donde fueron expulsados, el cual ha sido denunciado en el presente caso, teniendo abierta la posibilidad de acudir a la vía ordinaria, no es la Acción de Amparo Constitucional la que procede, ya que según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordinal 5, el cual reza lo siguiente: "...5° Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...", entendiéndose este también, como que existen vías jud.....