Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges HENRY JESÚS SUNIAGA FARIAS y FATIMA PEREIRA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.976.935 y V-15.646.545 respectivamente. 2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintidós (22) de julio del dos mil cuatro (2.004).