este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1. SIN LUGAR la Solicitud de Rectificación de la partida de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DALMACIO BARRIOS MENESES, en lo que respecta al error material invocado, la cual corre inserta en los libros de registro civil para defunciones correspondientes al año 2005, del Municipio General Rafael Urdaneta Cúa del Estado Miranda, Acta Nº 235, folio 235, Tomo I, formulada por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ARENAS DE BARRIOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.834.978. 2. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.