Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- Se declara la CONFESION FICTA del querellado ciudadano ABELARDO ANTONIO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.979.694. 2.- Se declara CON LUGAR el INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO interpuesto por el abogado PETRONIO RAMÒN BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 43.697, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALDA DE FREITAS DE COELHO, titular de la cédula de identidad Nº E-758.600, contra el ciudadano ABELARDO ANTONIO RAMOS. 3.- En consecuencia, SE ORDENA al ciudadano ABELARDO ANTONIO RAMOS, a que cese en los actos de perturbación ocasionados a la parte querellante en la posesión legítima que ejerce so.....