este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos GREGORIO RODRIGUEZ DO COVA RIVERO y ANA LUISA ALVAREZ DE RODRIGUEZ DO COVA, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la primera autoridad civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, el día 18 de abril del año 1980, según consta de Acta de Matrimonio anexa, bajo el N° 45, folio 045, tomo 1, en los libros respectivos.-