Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la parte intimada ROQUE ANTONIO FIGUERA LANDAETA, OBDULIA CONSUELO FIGUERA LANDAETA y ANA TERESA FIGUERA DE BLANCO, por intermedio de sus Apoderadas Judiciales ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, AILYDE MARÍN GUTIERREZ y FATIMA RODRIGUEZ LEÓN, por haberse violado y quebrantado el procedimiento que tiene pautado la Ley de Abogados en el Artículo 22, referido al procedimiento breve contenido en los Artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual es de estricto orden público y de imperativo legal, que trajo como consecuencia violación y menoscabo del derecho a la defens.....