Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano REYNZER ALBERTO ROJAS OMAÑA contra los ciudadanos LYDIA JOSEFINA TORRES y ANA CASTRO. 2.- Se declara la NULIDAD del Documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, bajo Nº 2009.1.1668 Asiento 1, Matricula Nº 236.13.10.1.884, correspondiente al libro de folio real del año 2009; de fecha 31/03/2009.