Por cuanto se encuentra implícita la manifestación de voluntad de las partes, quedando el obligado por virtud de la Ley al pago de la Pensión de Alimento acordada en la Cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) MENSUALES para la alimentación de sus hijos. Y la homologacion vale como título ejecutivo para el correspondiente pago, por lo que se da por consumado el acto y procede como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Juez de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda acuerda impartir su HOMOLOGACION