...este Juzgado procede a dictar su pronunciamiento de la forma siguiente: En relación a la testimonial promovida en el capitulo (2do.) segundo del referido escrito, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, fijando el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, para llevar a cabo la declaración testimonial del ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V-8.683.437, a las 10:00 de la mañana, teniendo el promovente de la prueba, la carga de presentar al testigo señalado en la oportunidad establecida para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la prueba de informes promovida en el capítulo (2do.) segundo del referido escrito, este Tribunal establece que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Geren.....