...declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RAMON DE JESUS RAMOS ABACHE, ANA ENRIQUETA RAMOS DE LAYA y ELVA RAMONA RAMOS ABACHE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.163.855, V-11.367.956 y V-6.652.527 respectivamente, en su condición de causahabientes hijos, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO MANUEL RAMOS REVERON, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.420.101. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veinticuatro (24) folios útiles....