este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ALLISON DAVID RODRIGUEZ HIDALGO y ANDREA EUGENIA VALENZUELA ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.935.692 y V-18.841.471, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tácata del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha ocho (08) de Diciembre de 2.010, según consta de matrimonio N° 21, Folio 21, Tomo I, del Libro de Matrimonio Civil llevado por ese Despacho durante el año 2.010. ASI SE DECIDE.