...juzga que lo procedente en este caso es LEVANTAR la Medida Cautelar dispuesta en el literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes yende DECRETA EL CESE DE LA DETENCION PREVENTIVA, que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, y en consecuencia SUSTITUYE la misma por la medida cautelar prevista en el literal "c" del artículo 582 de la ejusdem, como es la presentación periódica ante este Tribunal por el lapso de tres (3) meses, los cuales se computarán una vez sea impuesta al adolescente en mención.-