...DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a las ciudadanas: REYNA ELENA PALENCIA DE FIGUEROA Y THAIS ADRIANA PALENCIA FIGUEROA, venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.056.373 y V-17.225.730, respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa e Hija), se consideren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.873.968, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Abg. ANA MERCEDES NIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 162.022. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de la presente decisión.- Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.