"..., DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARLOS EDUARDO CASTILLO YEPEZ, YULIMAR DEL VALLE CASTILLO YEPEZ, ORLANDO GREGORIO CASTILLO YEPEZ y JOSE FRANCISCO CASTILLO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.372.008, V-15.091.382, V-16.576.221 y V-19.372.009, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JOSE ORLANDO CASTILLO, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.015.853, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal..."