...En razón a los razonamientos anteriores es por lo que se CONDENA a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en los artículos 277 en relación con el artículo 276 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y los SANCIONA: A cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, tal y como lo dispone en Artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 624 Ejusdem. Dicha sanción, conforme a la normativa legal establecida y cumpliendo con lo impuesto por este Tribunal, será en la siguiente forma: Primero: Los adolescentes se obligan a ingresar al Sistema Educativo Nacional. Segundo: Los adolescentes se obligan a presentar ante el Juez de Ejecución del Circuito Judici.....