PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor se ACOGE, . SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública y la Defensa Publica, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida establecida en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente deberá presentar dos fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, dichos fiadores deberán consignar Constancia de Bu.....