....En razón a los razonamientos anteriores es por lo que se CONDENA a los adolescentes: 1º) IDENTIDAD PROTEGIDA,; 2º) IDENTIDAD PROTEGIDA, y 3º) IDENTIDAD PROTEGIDA, , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y los SANCIONA a cumplir las siguientes medidas: LIBERTAD ASISTIDA POR LAPSO DE DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR LAPSO DE SEIS (6) MESES, conforme a lo dispuesto en los artículos 620 literales "d", "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 626, 624 y 625 ejusdem. Dichas medidas sancionatorias deberán ser cumplidas en forma simultánea, por los períodos anteriormente establecidos. La medida de LIBERTAD ASISTIDA consistirá en que los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA e IDENTIDAD PROTEGIDA, estarán sometidos a la supervisión, asistencia y orientación de las personas que bi.....