"...DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano EUGENIO HUGO FERNANDEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.825.603, en su condición de causahabiente (Hijo), se considere ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante que en vida respondiera al nombre de IZILIA DA SILVA GONCALVES DE FERNANDES, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.302.091, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio LEIDA ESCALANTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.858. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase..."